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Respostas ás consultas realizadas dende a Deputación Provincial de Lugo ao MAP en relación ao Fondo Estatal de Investimento Local
O Gabinete de Asesoramento, Asistencia e Defensa Letrada da Deputación Provincial de Lugo, en canto teña resposta do MAP irá colgando nesta Web tódalas consultas respostadas polo MAP, e dando traslado das mesmas a tódolos Concellos da Provincia de Lugo.


CONSULTA


CONTESTACIÓN

Estimado Sr./a

En contestación a su solicitud, le informamos que todas las dudas que pudieran suscitarse en relación con la gestión del Fondo Estatal de Inversión Local adscrito a este Ministerio podrán solventarse consultando la información disponible a tal efecto en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Esta dirección de correo electrónico está destinada fundamentalmente a resolver aquellos problemas relacionados con los aspectos técnicos del procedimiento de tramitación de este Fondo no relacionados directamente con las dificultades de acceso o utilización de la aplicación Metrópolis.

Si una vez consultada la información disponible en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, persisten sus dudas sobre la validez de los certificados electrónicos necesarios para acceder a dicha aplicación, le ruego se dirija al siguiente número de teléfono: 900 81 49 33.

En cualquier caso, además del certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán válidos para acceder a la aplicación Metrópolis los siguientes:

- eDNI

- Autoridad de Certificación de Abogacía (ACA)

- ANCERT : Certificados Notariales

- ANF

- BANESTO

- CAMERFIRMA (Chamber of Commerce)

- CATCERT (Agencia Catalana de Certificación)

- FIRMAPROFESIONAL

- GVA (Generalitat Valenciana)

- IZENPE (País Vasco)

- SCR - Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR)

Asimismo le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban los créditos extraordinarios para atender su financiación, los Ayuntamientos presentarán la solicitud de financiación de cada proyecto por vía electrónica a través de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009.

Las solicitudes irán acompañadas del Modelo oficial de solicitud, la Memoria explicativa del proyecto de inversión y el Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto.

Con relación a la Memoria explicativa a la que se acaba de hacer referencia, el apartado Tercero de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 9 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, señala que esta se realizará cumplimentando el modelo de solicitud electrónica y especificará:

a) El contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio.

b) El presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra.

c) Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.

Es decir, la memoria explicativa exigida en este momento de la tramitación no equivale al proyecto de obra con el contenido y exhaustividad que exige el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que, teniendo el alcance previsto en el apartado Tercero de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 9 de diciembre de 2008, deberá explicar por qué se quiere hacer esa obra de competencia municipal, en qué consiste, etc.

Le agradecemos su interés y esperamos que la información suministrada haya sido de utilidad para resolver su consulta.

Para más información, incluida la de escaneado de documentos, puede dirigirse a la página web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es


CONSULTA


CONTESTACIÓN

Estimado Sr/a.

Respecto de las dudas manifestadas en materia de contratación, le informo que el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, regula en su artículo 9 ciertas especialidades en la contratación de las obras financiadas por el Fondo que deben realizar los Ayuntamientos, sin perjuicio de la aplicación en todas las demás materias de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, incluida la planteada en su consulta.

Le informo, además, que para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación, puede consultar en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es), los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares elaborados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que los Ayuntamientos interesados pueden utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

Le agradecemos su interés y esperamos que la información suministrada haya sido de utilidad para resolver su consulta.

Para más información puede dirigirse a la página web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es.

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CONSULTA


CONTESTACIÓN

Estimado Sr/a.

En contestación a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban los créditos extraordinarios para atender su financiación, los Ayuntamientos presentarán la solicitud de financiación de cada proyecto por vía electrónica a través de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009.

Las solicitudes irán acompañadas del Modelo oficial de solicitud, la Memoria explicativa del proyecto de inversión y el Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto.

Con relación a la Memoria explicativa a la que se acaba de hacer referencia, el apartado Tercero de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 9 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, señala que esta se realizará cumplimentando el modelo de solicitud electrónica y especificará:

a) El contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio.

b) El presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra.

c) Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.

Es decir, la memoria explicativa exigida en este momento de la tramitación no equivale al proyecto de obra con el contenido y exhaustividad que exige el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que, teniendo el alcance previsto en el apartado Tercero de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de 9 de diciembre de 2008, deberá explicar por qué se quiere hacer esa obra de competencia municipal, en qué consiste, etc.

En concreto, el artículo 5.2 c) del citado Real Decreto-Ley, al referirse al Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto, no hace referencia a las competencias que en materia de contratación ostentan los distintos órganos en que se estructura el Ayuntamiento (al no referirse al proyecto de obras del artículo 107 de la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre)



De este modo, si bien se requiere el Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local en esta primera fase del procedimiento, ello no modifica el régimen de distribución de funciones entre los órganos municipales en materia de contratación, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Le agradecemos su interés y esperamos que la información suministrada haya sido de utilidad para resolver su consulta.

Para más información puede dirigirse a la página web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es.

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CONSULTA


CONTESTACIÓN

Estimado Sr/a.

Respecto de las dudas manifestadas en materia de contratación, le informo que el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, regula en su artículo 9 ciertas especialidades en la contratación de las obras financiadas por el Fondo que deben realizar los Ayuntamientos, sin perjuicio de la aplicación en todas las demás materias de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, incluida la planteada en su consulta.

Le informo, además, que para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación, puede consultar en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es), los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares elaborados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que los Ayuntamientos interesados pueden utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

Le agradecemos su interés y esperamos que la información suministrada haya sido de utilidad para resolver su consulta.

Para más información puede dirigirse a la página web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es

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CONSULTA


CONTESTACIÓN

Estimado Sr./a

En contestación a su consulta relativa a la posibilidad de incluir en el importe a financiar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local los gastos de elaboración del proyecto de obra, le informamos que el apartado Primero. 2 de la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, de 9 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, excluye estos gastos de la posible financiación por el Fondo.

En cuanto a la posibilidad de incluir como financiables otros gastos tales como la dirección de obra o la coordinación de seguridad y salud, habrá que estar a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Le agradecemos su interés y esperamos que la información suministrada haya sido de utilidad para resolver su consulta.

Para más información, puede dirigirse a la página web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es.

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RDL 9/2008, Fondo Estatal de Investimento Local

O día 2 de decembro publicouse no BOE o RDL 9/2008, de 28 de novembro, polo que se crea un Fondo Estatal de Investimento Local e un Fondo Especial do Estado para a Dinamización da Economía e o Emprego e apróbanse créditos extraordinarios para atender ò seu financiamento.


NOVAS DE INTERESE

Modelos tipo da documentación para xustificar a aportación da Deputación Provincial nas obras do Fondo de Investimento Local, instrumentada no convenio asinado no seu día, preparada polo SERVIZO DE CONTRATACIÓN E FOMENTO desta Entidade.


Para calquera dúbida poderán ponerse en contacto co referido Servizo a través dos seguintes números de teléfono : 982 260084, extensións: 174,194,192,066,067,083,078,080

Acceso á información actualizada sobre o FEIL na web do MAP


Pregos de cláusulas administrativas dos contratos de obras do Fondo de Investimento Local


Información da FEMP sobre o Fondo de Investimento Municipal


A Deputación axiliza a posta en marcha do Fondo Extraordinario coa aprobación pola vía de urxencia do convenio tipo que se asinará os Concellos


A Deputación de Lugo pon a disposición dos Concellos un equipo técnico para asesoralos na tramitación do Fondo Extraordinario


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